viernes, 19 de octubre de 2012

QUE ES EL RUC?

 Registro Único de Contribuyentes (RUC)
es el registro informático a cargo de la   SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias delos contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de lainformación vinculada a sus actividades económicas, así como la información de susresponsables.
El mero de RUC,
es el mero de once (11) gitos que identifica alcontribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, endicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante laAdministración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que laSUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivode su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hechou otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, quesean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por       S  U   N  A  T.  A simismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolucióndel IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 ymodificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los DestinoAduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General deAduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considerenecesaria su incorporación al registro.Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta quegenera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agenteretenedor.

¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirseen dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:a.Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas dequinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

 b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
queperciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados enlas Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros.c.Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta,los ingresos señalados en los incisos precedentes.